Paola Encarnación Huaman Salcedo (*)
La esterilización forzada como violación de derechos humanos
La esterilización forzada constituye una de las manifestaciones más graves de violencia contra la autonomía reproductiva de las mujeres, debido a que compromete su integridad física, dignidad y capacidad de decisión sobre la maternidad. La práctica ha afectado especialmente a mujeres en situación de pobreza, pertenecientes a minorías étnicas o expuestas a contextos de exclusión estructural. Frente a ello, la práctica de diversos órganos internacionales de carácter judicial —como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)— o parajudicial —como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)— han desarrollado estándares orientados a garantizar el consentimiento libre e informado y a reforzar las obligaciones estatales en materia de salud reproductiva. En ese marco, el presente análisis examina los casos I.V. contra Bolivia, A.S. contra Hungría, V.C. contra Eslovaquia e I.G. y otros contra Eslovaquia, con el propósito de identificar los principales criterios sobre consentimiento informado, discriminación estructural y responsabilidad internacional del Estado.
Consentimiento informado y autonomía reproductiva
En I.V. contra Bolivia, la Corte IDH sostuvo que las decisiones reproductivas pertenecen al ámbito más íntimo de la autonomía personal y que toda esterilización requiere consentimiento previo, libre e informado. Asimismo, precisó que, debido al carácter irreversible del procedimiento, el consentimiento debería otorgarse preferentemente por escrito y bajo controles rigurosos que aseguren su validez (Corte IDH, 2016, párr. 196).
De manera similar, en A.S. contra Hungría, el Comité CEDAW concluyó que el consentimiento obtenido en condiciones de dolor, desinformación y vulnerabilidad carece de validez jurídica. El Comité señaló que las mujeres tienen derecho a recibir información clara y comprensible sobre las consecuencias permanentes del procedimiento, pues la ausencia de información adecuada constituye una forma de discriminación y violencia de género (CEDAW, 2006, párr. 9.11).
Ambos casos evidencian que el consentimiento informado no constituye una simple formalidad médica, sino una garantía esencial de la dignidad y libertad reproductiva.
Discriminación estructural y violencia de género
La jurisprudencia internacional ha reconocido que la esterilización forzada afecta de manera desproporcionada a mujeres pertenecientes a grupos históricamente discriminados. En V.C. contra Eslovaquia, el TEDH determinó que la esterilización practicada contra una mujer romaní sin consentimiento plenamente informado constituyó una vulneración de la prohibición de tratos inhumanos y del derecho a la vida privada y familiar (TEDH, 2011, párrs. 100-105). Del mismo modo, en I.G. y otros contra Eslovaquia, el TEDH concluyó que las esterilizaciones realizadas contra mujeres romaníes respondían a patrones de discriminación estructural y fueron ejecutadas en contextos de extrema vulnerabilidad (TEDH, 2012, párrs. 116-119).
Asimismo, en el caso A.S. contra Hungría, el Comité CEDAW reconoció que las mujeres romaníes enfrentaban barreras estructurales para acceder en igualdad de condiciones a servicios de salud reproductiva, situación que profundizaba los escenarios de discriminación en el ámbito médico (CEDAW, 2006, párr. 11.3).
Responsabilidad internacional de los Estados
Los órganos internacionales de carácter judicial y parajudicialm, en suma, coinciden en que los Estados son responsables no solo por la actuación del personal médico, sino también por la ausencia de mecanismos efectivos de prevención y supervisión. En I.V. vs. Bolivia, la Corte IDH estableció que el Estado incumplió su deber de garantizar procedimientos médicos compatibles con los derechos humanos y de asegurar un consentimiento válido (Corte IDH, 2016, párrs. 337-342).
Por su parte, el Tribunal Europeo sostuvo en V.C. contra Eslovaquia que los Estados tienen la obligación positiva de adoptar medidas legislativas y administrativas que impidan esterilizaciones coercitivas (TEDH, 2011, párr. 178).
El caso Ramos Durand y otros contra Perú constituye uno de los desarrollos más relevantes dentro del sistema interamericano, debido a que la Corte IDH trascendió el análisis de una actuación médica individual para examinar la existencia de una política pública de planificación familiar implementada sin garantías suficientes de consentimiento informado. En ese sentido, la Corte IDH concluyó que el Estado peruano incumplió sus obligaciones de prevención, investigación y sanción frente a violaciones sistemáticas de derechos humanos cometidas en el marco de dicha política (Corte IDH, 2025, párrs. 247-251). A esta sentencia, en particular, le dedicaremos un comentario más detallado en una próxima publicación.
Diferencias entre los sistemas internacionales
Aunque los distintos sistemas internacionales coinciden en la prohibición absoluta de la esterilización sin consentimiento informado, cada uno desarrolla aproximaciones particulares. La Corte IDH adopta una perspectiva estructural, al vincular estas prácticas con políticas estatales discriminatorias, violencia de género y contextos de exclusión social. En contraste, el TEDH centra su razonamiento en la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, así como en la afectación de la vida privada y familiar derivada de la ausencia de consentimiento válido. Por su parte, el Comité CEDAW enfatiza el impacto diferenciado de estas prácticas sobre las mujeres y subraya la obligación estatal de garantizar acceso igualitario a información y servicios de salud reproductiva desde una perspectiva de no discriminación.
Reflexiones finales sobre los estándares internacionales de protección
La jurisprudencia internacional ha consolidado estándares comunes orientados a proteger la autonomía reproductiva y a prohibir toda forma de esterilización forzada. Los tribunales coinciden en que el consentimiento debe ser previo, libre, pleno e informado, especialmente en contextos de vulnerabilidad, y reconocen que estas prácticas constituyen manifestaciones de violencia de género y discriminación estructural. En consecuencia, los Estados tienen la obligación de prevenir estas violaciones, investigar diligentemente los hechos y garantizar reparaciones integrales a las víctimas.
(*) Estudiante en prácticas del IELAT.