El Estado de Bienestar y los nuevos contratos sociales — Felipe Orellana Pérez

Si es que hemos puesto atención estos últimos meses (y años) a las discusiones acerca del rol del Estado en la sociedad contemporánea, es poco probable que haya pasado desapercibida la constante afirmación que dice que el Estado de Bienestar está en crisis, que llegó a su fin. Pues bien, con esto usualmente se asume que simplemente se trata de un cambio en la magnitud y forma del financiamiento por parte de los gobiernos de diferentes iniciativas calificadas como “sociales”. Lamentablemente, el fin del Estado de Bienestar supondría una gravedad mucho mayor para cualquier comunidad, más allá de los fondos destinados a tal o cual programa de ayudas. Si se nos permite traer de vuelta la metáfora usada por Rousseau, sería un verdadero quiebre del “contrato social” existente. Precisamente, es el vínculo entre ambos conceptos el que pretendemos analizar en el siguiente artículo.

En la visión del filósofo francés, la necesidad es lo que habría mantenido unidas a las familias en una hipotética edad primigenia y, siguiendo con esa idea, podríamos afirmar que en las sociedades contemporáneas ha sido la respuesta frente a la necesidad la que ha posibilitado mantener cohesionados a los individuos en complejos sistemas de asistencia y resguardo socioeconómicos. Sin embargo, no bastaba un mero acuerdo, importaba también la calidad de este, ya que consideraba la naturaleza moral del acto de pactar una necesidad indispensable, siendo insuficiente una apelación al derecho del más fuerte[1].

El concepto de necesidad, asimismo, es clave en el planteamiento del célebre ilustrado, al identificar la causa originaria de la asociación en la dependencia, mas no en la violencia. El contrato social de Rousseau se diferenció de las propuestas anteriores en cuanto aportaba un nuevo factor a considerar: la libertad. Ernst Cassirer hablaba de que en su propuesta se buscaba “(…) reunir internamente a las voluntades individuales”[2]. De esta manera, tenemos una situación de dependencia basada en la necesidad, pero que debe ser acordada en libertad.

Ahora bien, si bien se trata de un planteamiento esencialmente metafórico para explicar la posibilidad de la legitimidad en el orden civil, la idea de un pacto en que las cláusulas se encontrarían determinadas por la naturaleza del acto, en el cual cada asociado se da a los demás de la misma manera, adquiriendo los mismos derechos que se reciben y con un compromiso interior, permite establecer una vinculación teórica con la serie de cambios orquestados durante el siglo XIX y que estarán en la base del posterior desarrollo del Estado de Bienestar . Este no sería ya solo un conjunto de acuerdos políticos, sino una actualización del “pacto social” fundante. Una actualización estructural, específicamente, del conjunto de relaciones sociales y económicas que vinculan a los individuos entre ellos y a estos con el Estado.

El dejar de concebir al Estado como un mero arbitro del cumplimiento de las normas jurídicas, para asignarle responsabilidades para con la comunidad ha sido un paso importante en la concepción misma de la persona como sujeto de derechos. Es básicamente asignarle a la comunidad ciertas obligaciones morales respecto a sus propios miembros, ya que se entiende que esta no se compone únicamente de individualidades aisladas entre sí, sino que interdependientes. Aún funcionando dentro de un modelo de economía de mercado, el Estado fue adquiriendo durante la segunda mitad del siglo XX un rol de impulsor y garante de las condiciones que se consideraban éticamente necesarias para una adecuada convivencia social.

En la conferencia inaugural de los Diálogos 2030 sobre los objetivos de desarrollo sostenible, llevada a cabo en Roma el pasado 20 de febrero, la filósofa Adela Cortina hacía un llamado a preservar el Estado de Bienestar, (al que prefiere denominar Estado de Justicia), “… el mejor modelo político, económico y cultural que hemos tenido”[3]. Sería esta particular forma de concebir el rol del Estado respecto a la economía, la que -según Cortina- habría permitido en algunos países asegurar un repertorio de derechos básicos, de derechos humanos relativos no sólo al aspecto político de la ciudadanía, sino también educacional, laboral y habitacional. Las personas suelen olvidar con demasiada facilidad que los beneficios de los que gozan no siempre fueron tales, y que requirieron largas luchas para alcanzarse.

El libre acuerdo frente al rol del Estado ha surgido precisamente a partir de contextos históricos en que el ejercicio de ciertos derechos no estaba asegurado, cuando no eran abiertamente negados, como por ejemplo en el período anterior a 1945 en buena parte del mundo occidental. Si bien actualmente estamos lejos de una crisis similar, existe una tendencia a la desregulación y a la predilección por la eficiencia tecnocrática que niega en la práctica el ejercicio de algunos derechos, especialmente los relativos a educación, salud y vivienda, precisamente, los tres pilares del Estado de Bienestar surgido de la posguerra.

El Estado de Bienestar, como un proceso histórico complejo, no ha sido el mismo ni siquiera durante todo el período de su “edad dorada” (1946-1976), mucho menos hoy en día. Asimismo, ha sido objeto de una serie de críticas debido a sus aparentes contradicciones.  No obstante, lo anterior es sin duda uno de los modelos de organización que mejor ha garantizado el que una parte sustancial de la sociedad pudiese alcanzar unos niveles de bienestar material y cultural que sus padres y abuelos no hubiesen imaginado. Como pacto, como un nuevo “contrato social”, sin duda es perfectible, tanto desde el punto de vista de la solidez financiera de sus instituciones, como desde la capacidad de inclusión social real que puede efectuar. Aún así, es un pacto que conviene mantener mientras no podamos concebir uno con mayor capacidad de promoción social, de garante de derechos subjetivos y que permita pensar un proyecto de comunidad entre iguales.

[1] Rousseau, Jean-Jacques, Contrato Social, Madrid, Espasa Calpe, 2007, pp. 36-39.

[2] Cassirer, Ernst, Filosofía de la Ilustración, México, FCE, 1993, p. 289.

[3] https://www.eldiario.es/sociedad/Adela-Cortina-UE-recuperar-bienestar_0_998100674.html Visitado el 04-03-2020.

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