La enseñanza de la religión en la escuela pública

Presentación: Isabel Cano Ruiz (miembro del IELAT).

Supervisión: Miguel Rodríguez Blanco (miembro del IELAT).

Resumen: La Constitución española de 1978 no establece de modo explícito la obligatoriedad ni la prohibición de la enseñanza religiosa en el sistema público, pero articula su oferta en virtud del derecho de los progenitores a escoger la formación moral y religiosa de sus hijos (articulo 27.3) y de la libertad religiosa (artículo 16). La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 refuerza este marco al reconocer el derecho a recibir y transmitir instrucción religiosa y obligar a los poderes públicos a garantizarlo en los centros docentes. El Tribunal Constitucional ha validado la inclusión voluntaria de la asignatura de Religión —sin discriminación alguna— como medio eficaz para materializar dichos derechos.

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