Yoseland César Pinto (*)
Un nuevo proceso electoral transcurre en Bolivia, donde varios candidatos disputarán en agosto próximo, la presidencia del país. El panorama es confuso porque aún aparecen nuevas candidaturas, alianzas y declinaciones. El expresidente Evo Morales Ayma, quien incluso tiene una orden de aprehensión en su contra por el delito de trata de personas agravado, presuntamente cometido durante su mandato presidencial; busca desenfrenadamente repostularse. Con este fin ha creado de forma extemporánea, un nuevo partido político como resultado de las fricciones con el Movimiento al Socialismo y el presidente en ejercicio, Luis Arce Catacora. Aunque la mayor preocupación de su desafiante actitud, es la Sentencia Constitucional Plurinacional número 1010/2023, que prohíbe su repostulación.
Bolivia ya ha afrontado procesos electorales conflictivos y acusados de fraude. En octubre de 2019 se sumergió en una profunda crisis social y política, con consecuencias nefastas para el país, a raíz de las irregularidades detectadas por la Organización de Estados Americanos en las elecciones generales que se celebraron en octubre de ese mismo año, y que terminaron con manifestaciones populares, la renuncia masiva de autoridades en ejercicio , la sucesión presidencial de la expresidente transitoria Jeanine Añez en las elecciones de octubre de 2020, y la llegada al poder del actual presidente, Luis Arce Catacora.
La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en el artículo 168[1], impone límites a la reelección del presidente del país por dos períodos consecutivos en el poder. Esta disposición fue declarada inaplicable por la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0084/2017[2] que, además, desconoció el resultado del referéndum popular realizado el 21 de febrero de 2016, en el que el pueblo boliviano, por una mayoría del 51,3%, indicó que no estaba de acuerdo con una reforma constitucional para introducir la reelección presidencial indefinida.
El Tribunal Constitucional Plurinacional es el máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, sus decisiones son de cumplimiento obligatorio y poseen, además, efectos vinculantes. Sin embargo, el mismo texto constitucional (artículo 11) reconoce al referéndum como un mecanismo de democracia directa, cuyas decisiones deben ser acatadas por las autoridades, aunque el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo una interpretación errónea, inconvencional y sesgada del artículo 168 de la Constitución Política del Estado y del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), anuló los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016.
El 7 de junio de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva OC-28/21, en la que reafirmó que la reelección indefinida no era un derecho humano por ser incompatible con el artículo 23 de la CADH, la alternancia en el poder y la democracia representativa. Académicos y autoridades bolivianas intentaron atacar la Sentencia 0084/2017 y conseguir su nulidad, pero el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional rechazó el recurso indicando que las sentencias constitucionales son definitivas y contra ellas no cabe recurso alguno.
A raíz de las desavenencias y fricciones dentro del Partido de Gobierno del Movimiento al Socialismo, que se hicieron visibles a mediados del 2023, y la persistente pretensión del ex presidente Evo Morales Ayma de presentar su candidatura presidencial; el Tribunal Constitucional Plurinacional adoptó la Sentencia 1010/2023 de 28 de diciembre de 2025, que dejó sin efectos la Sentencia 0084/2017 por vía del overruling prospectivo, y modificó la línea constitucional con relación a la reelección presidencial.
Este nuevo precedente reitera la importancia de mantener los límites impuestos por la Constitución Política del Estado en lo que respecta a la duración de los mandatos presidenciales. Así, restringe la reelección presidencial de forma continua o discontinua, impidiendo que ninguna autoridad pueda reelegirse por más de dos mandatos consecutivos o no[3]. La interpretación extensiva del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, ha generado dudas entre los académicos, pero ha establecido una inhabilitación legal a la reelección de Evo Morales Ayma, confirmada por el Auto del Tribunal Constitucional Plurinacional 0083/2024 ECA, de 8 de noviembre de 2024.
En medio de un cruda crisis económica, con escasez de dólares y carburantes, paros y marchas, continúa en Bolivia un proceso electoral con más de diez candidatos, fricciones, así como alianzas que se forman y se disuelven. La situación no deja de ser conflictiva y el panorama desafiante. Bolivia precisa retornar a la normalidad y recuperar su estabilidad económica y democrática. Para ello, resulta esencial el cumplimiento de las decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en materia de reelección presidencial, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Además, es fundamental que Tribunal Supremo Electoral, al menos en esta ocasión, cumpla su rol de guardián del ejercicio democrático del poder y del voto de los ciudadanos.
(*) Abogada, docente universitaria y miembro del IELAT
[1] Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009. Su artículo 168 dispone que “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
[2] “De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 de la Norma Suprema, declarar la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: “por una sola vez de manera continua” de los arts. 156 y 168 y “de manera continua por una sola vez” de los arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional (…)”: ver Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0084/2017, de 28 de noviembre de 2017.
[3] Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023, de 28 de diciembre de 2023. Señala esta decisión en su Fundamento Jurídico III.5.2 que “En el marco de las restricciones válidas y legítimas impuestas por el régimen constitucional y convencional, la reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el estado plural en lo político, ello implica respeto a la alternancia y la dinamicidad política, evitando el anquilosamiento perjudicial para la sociedad”.