Willian Pedroza Nieto (*)
Muchos Estados cuentan con posiciones insulares estratégicas en los océanos que permitirían privilegiar su economía, cultura, medio ambiente, la seguridad y los derechos fundamentales. Se trata de las islas que se encuentran apartadas de su territorio continental. Se hace necesario que estas islas cuenten con un régimen jurídico definido por el Derecho internacional que permita marcar una ventaja estratégica para los Estados sobre los que recae su soberanía.
El hecho de que estas islas carezcan de un régimen jurídico puede crear vacíos en el derecho aplicable. Por ejemplo, podría no ser posible la determinación de los espacios marítimos adyacentes a estas islas y esto significa que el Estado puede privarse de una proyección estratégica e impedir su desarrollo. Por lo tanto, es prioritario determinar a partir de las características de las islas y el valor del territorio, su régimen jurídico, lo que con seguridad aportará al desarrollo insular y generará alternativas para su conservación y adecuada administración.
Lo anterior implica acudir al Derecho internacional como elemento clave en esta tarea. La determinación de los espacios marítimos adyacentes a las islas oceánicas es el punto de partida para la definición de su régimen jurídico, teniendo como fundamento las fuentes del derecho internacional (a saber, los tratados, la costumbre, los principios generales del derecho internacional, las decisiones judiciales y la doctrina).
Vale la pena identificar cuáles son las fuentes que más han contribuido a ese propósito en la práctica internacional, desarrollar estudios que justo arrojen como resultado en qué se han basado o apoyado los Estados para definir sus espacios marítimos cuando están de por medio islas oceánicas. Se considera prioritario, además, analizar situaciones específicas emanadas de las decisiones de los tribunales internacionales, de la celebración de tratados bilaterales y multilaterales, de la doctrina y de la aplicación de la costumbre internacional (una práctica general continua y uniforme y aceptada por los Estados).
Basado en las premisas anteriores, existe la necesidad de determinar el régimen jurídico que debe darse a las islas oceánicas colombianas, partiendo de la definición de sus espacios oceánicos, sus aportes al desarrollo y alternativas para su conservación. En el caso de Colombia está pendiente un examen que determine cuál debería ser el régimen jurídico de sus islas oceánicas, que permita determinar su valor geográfico y las oportunidades de desarrollo sostenible, conservación y aprovechamiento; todo ello en el marco de los intereses marítimos colombianos.
De entrada, puede afirmarse que la celebración de tratados internacionales es el bastión de los Estados para proteger los intereses nacionales. Esta fuente normativa juega un papel fundamental en la definición del régimen jurídico de las islas oceánicas. En Latinoamérica y el Caribe, en la mayoría de los casos, la delimitación marítima cuando han existido islas oceánicas de por medio, se ha definido por tratados bilaterales haciendo gala de la utilización de métodos y/o principios provenientes de la práctica regional, dando prioridad al papel geográfico que juegan las islas, conservando estas sus privilegios determinados por el derecho del mar, tales como aguas interiores, mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva, según sea el caso.
Los tratados internacionales, en resumen, han servido en la región como una herramienta previa a la definición del régimen jurídico de las islas oceánicas, combinando elementos históricos, geográficos y geopolíticos, siempre fundamentados en el Derecho internacional; tomando como base la práctica regional y fundados en el “efecto útil” como un principio que implica que las decisiones y cláusulas del tratado tengan un efecto práctico y real según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
Colombia cuenta con importantes espacios insulares oceánicos en el mar Caribe y en el océano Pacífico. En el Caribe occidental se corona el archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina con 9 islas oceánicas principales, 40 islas más y 80 elevaciones de bajamar y en el océano pacífico se encuentra el Archipiélago de Malpelo conformado por 12 islas que proyectan sus costas sobre ese escenario en 339.100 kilómetros cuadrados de aguas jurisdiccionales. Para estas islas todavía no se ha determinado un régimen jurídico concreto, por lo que se hace necesario elaborar una propuesta normativa (Ley de la República), que determine ese régimen jurídico e identifique las oportunidades de su utilización en favor de la soberanía, la economía, la cultura, el ambiente, la seguridad y los derechos fundamentales de los colombianos.
(*) Ex Director de Intereses Marítimos y Fluviales de la Armada de Colombia