Francisco Pascual-Vives (*)
La Corte Internacional de Justicia (Corte) es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Su creación se remonta al año 1922, cuando la Sociedad de Naciones estableció un tribunal internacional denominado Corte Permanente de Justicia Internacional con sede en La Haya (Países Bajos). Este tribunal permaneció activo hasta el año 1946. Tras el final de la II Guerra Mundial y la creación de la ONU pasó a denominarse Corte Internacional de Justicia. La Corte está formada por 15 jueces que son expertos de reconocido prestigio en el ámbito del Derecho internacional público y representan a las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos de la sociedad internacional contemporánea. En la actualidad forman parte de la Corte dos jueces de América Latina: S.E. Leonardo Nemer Caldeira Brant (Brasil) y S.E. Juan Manuel Gómez Robledo (México). La Corte resuelve controversias jurídicas entre Estados y no debe confundirse con la Corte Penal Internacional, otro tribunal internacional radicado en La Haya que se encarga de juzgar a individuos acusados de haber cometido crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y/o el crimen de agresión.
La Carta de la ONU enuncia el principio de arreglo pacífico de las controversias internacionales como uno de los pilares estructurales del ordenamiento internacional. Este principio implica que los Estados están obligados a resolver sus controversias de manera pacífica (no recurriendo al uso o la amenaza de la fuerza), pudiendo alcanzar aquel objetivo a través de medios diplomáticos (como la negociación) o jurisdiccionales (Corte Internacional de Justicia u otros órganos judiciales de carácter permanente o ad hoc). La Corte es un tribunal internacional con vocación universal y general, pero los Estados no están sometidos automáticamente a su jurisdicción. Para ser parte en un litigio ante la Corte, el Estado debe haber aceptado su jurisdicción. La jurisdicción de la Corte, por tanto, se basa en el consentimiento de los Estados. Si no existe consentimiento de las partes en una controversia la misma no podrá resolverse ante la Corte y deberán emplearse otros medios de arreglo pacífico.
Las controversias territoriales ante la Corte Internacional de Justicia: unas disputas de soberanía que pueden extenderse hacia los espacios marítimos adyacentes
Entre los casos presentados ante la Corte, casi un tercio tienen que ver con controversias territoriales, es decir, disputas entre Estados en las que se debate sobre la atribución del territorio o la delimitación de las fronteras terrestres y/o marítimas.
Para resolver las controversias que tienen como objeto la atribución del territorio o la delimitación de una frontera terrestre, la Corte identifica la existencia de un título de soberanía a favor de una de las partes contendientes. Este título puede bien estar recogido en un tratado internacional de carácter fronterizo, bien puede reconocerse a través del fenómeno de la sucesión colonial. En otras ocasiones, cuando no es posible identificar un título de soberanía de alguna de las dos formas citadas, cabe la posibilidad de que la Corte dirima esa controversia atendiendo a las pruebas presentadas por los Estados litigantes que evidencien el ejercicio efectivo de autoridad por parte de alguno de ellos sobre el territorio controvertido.
Por lo que se refiere a las controversias que tienen como objeto una delimitación marítima, la función de la Corte consiste en atribuir la soberanía sobre los espacios marítimos adyacentes a las costas (mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva), así como el lecho y subsuelo marino (plataforma continental). En su jurisprudencia ha tratado de sistematizar un método para realizar estas delimitaciones, si bien en la práctica este método no puede aplicarse de manera mecánica y resulta necesario considerar las circunstancias particulares de cada caso. Por ejemplo, la diferente longitud de las costas de cada Estado, su configuración cóncava o convexa o la presencia de islas próximas a la costa, podrían condicionar su aplicación. De esta manera y adoptando este enfoque flexible, sensible a las circunstancias particulares que cada controversia plantea, la Corte pretende que la delimitación finalmente adoptada genere resultados equitativos para los Estados.
El derecho aplicable por la Corte Internacional de Justicia a la solución de las controversias territoriales
La Corte resuelve las controversias sometidas a su jurisdicción aplicando las normas de Derecho internacional público vigentes (tratados internacionales o normas consuetudinarias). Pero como ya se ha advertido, cada controversia presenta aspectos muy particulares que la pueden convertir en un caso único. Entre otros, los Estados pueden tener sus costas enfrentadas en una delimitación marítima; puede darse una desproporción manifiesta entre las pretensiones soberanas sobre los espacios marítimos; pueden existir terceros Estados cuyos derechos queden afectados y exijan participar en la controversia; pueden encontrarse bahías históricas u otros elementos (islas próximas a las costas) que lleven a la Corte a considerar estas circunstancias como relevantes para alcanzar un resultado equitativo en ese caso.
Sin perjuicio de que la Corte pueda tener todos estos elementos en consideración y logre adoptar soluciones ajustadas a las circunstancias de cada caso, es importante resaltar que su jurisprudencia sobre controversias territoriales se articula sobre la base de unos principios bien asentados en la práctica internacional. Ello favorece la seguridad jurídica y proporciona confianza a los Estados. De hecho, teniendo en cuenta el carácter consensual (no obligatorio) de su jurisdicción, el gran número de controversias territoriales sometidas a su jurisdicción en los últimos años se explica en buena parte debido a que los Estados confían en el rigor jurídico de las decisiones de la Corte.
La solución de controversias territoriales en América Latina: la práctica de la Corte Internacional de Justicia
En los últimos 30 años la Corte ha conocido un buen número de controversias territoriales y marítimas relativas a Estados de América Latina. Ello es una señal inequívoca de la confianza que tienen los Estados de la región en este órgano judicial. De los 20 casos contenciosos actualmente abiertos ante la Corte, tres de ellos se refieren a controversias entre Estados de América Latina que presentan un componente territorial, es decir, asuntos donde los Estados se disputan la soberanía sobre el territorio y sus espacios marítimos adyacentes. Se trata del caso del Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana contra Venezuela); del caso sobre la Reclamación territorial, insular y marítima de Guatemala (Guatemala/Belice); y del caso relativo a la Soberanía sobre los Cayos Zapotillos (Belice contra Honduras).
En el pasado, la Corte Internacional de Justicia ha resuelto varias controversias planteadas por Estados de América Latina. Entre las más importantes, pueden destacarse las siguientes:
Primero, en 1992 dictó su sentencia sobre la Controversia fronteriza territorial, insular y marítima entre El Salvador y Honduras. En este litigio delimitó toda una serie de sectores fronterizos del territorio entre ambos Estados y fijó la soberanía de varias islas ubicadas en el Golfo de Fonseca. Además, la Corte se pronunció con relación a la delimitación marítima de este espacio, un aspecto que también afectaba a los intereses de Nicaragua. De ahí que este último Estado interviniera en el procedimiento.
Segundo, en 2007 se pronunció en el caso de la Controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe (Nicaragua contra Honduras). En este litigio se discutía sobre la soberanía de ciertas islas adyacentes a la costa ubicadas en el Mar Caribe y se debatía el trazado de la delimitación marítima entre ambos Estados. A este último respecto, la Corte concluyó que no se había probado en la práctica que esta delimitación quedara fijada en el paralelo 15. Al mismo tiempo, otorgó ciertos espacios marítimos a Honduras al sur de este paralelo ante la presencia de varios cayos de soberanía hondureña a partir de los que se podían proyectar estos derechos.
Tercero, en 2012 resolvió el caso de la Controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia (Nicaragua contra Colombia), donde afirmó la soberanía colombiana sobre varias islas (entre ellas, San Andrés) y cayos ubicados en el Mar Caribe. Además, la Corte procedió a delimitar los espacios marítimos entre ambos Estados. La implementación de esta sentencia fue compleja y motivó una nueva demanda de Nicaragua, que culminó con otra sentencia dictada en 2022 donde la Corte declaró la responsabilidad internacional de Colombia.
Cuarto, en 2014 dictó una sentencia en el caso de la Controversia marítima (Perú contra Chile). En este litigio, la Corte tenía como única misión definir el trazado de la frontera marítima que se extiende hasta el final de la zona económica exclusiva de ambos Estados. Para realizar esta operación tuvo muy presente las circunstancias particulares del caso.
Y, quinto, en 2018 se resolvió una controversia entre Nicaragua y Costa Rica relativa a delimitación marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico. Para ventilar este asunto la Corte también tuvo que definir previamente la soberanía sobre la frontera de una parte septentrional del territorio costarricense que estaba en disputa entre ambos Estados.
Al margen de estas controversias de carácter estrictamente fronterizo, en los últimos años la Corte también ha dirimido otras controversias en las que participan Estados de América Latina y que van más allá de una disputa territorial. En el caso relativo a los Derechos de navegación sobre el Río San Juan (Costa Rica contra Nicaragua), la Corte reconoció la existencia de ciertos derechos a favor de los nacionales costarricenses en 2009, afirmando por otra parte la plena soberanía nicaragüense sobre el río San Juan. En el caso de las Plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina contra Uruguay), cuya sentencia fue dictada en 2010, la Corte reconoció el carácter consuetudinario de la obligación de los Estados de realizar una evaluación de impacto ambiental antes de emprender un proyecto industrial que pueda generar consecuencias perjudiciales para el medioambiente. En el caso de la Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico (Bolivia contra Chile) la Corte concluyó en 2018 que no existía una base jurídica que permitiera reconocer una obligación a cargo de Chile de negociar con Bolivia un acceso al Océano Pacífico. Y en el caso de la Controversia sobre el estatuto y el uso de las aguas del Silala (Chile contra Bolivia), en 2022 la Corte examinó el régimen de aprovechamiento que ambos Estados le estaban dispensando a las aguas del Río Silala. En este orden de ideas, el 11 de abril de 2024 México interpuso una demanda ante la Corte contra Ecuador tras la entrada no autorizada de fuerzas policiales ecuatorianas a la Embajada mexicana en Quito, con el objeto de detener a un antiguo Vicepresidente ecuatoriano a quien México había concedido asilo.
Todo este cuerpo de jurisprudencia relacionada con los Estados de América Latina constituye un conjunto de precedentes relevantes de la práctica internacional. Estas decisiones han permitido desarrollar de manera progresiva unas bases jurídicas sólidas para identificar un núcleo de normas sobre la delimitación de los espacios terrestres y de aquellos otros espacios insulares adyacentes a las costas de los Estados ribereños de América Latina. El alto grado de cumplimiento de todas estas sentencias, además, demuestra que la Corte goza de la confianza de los Estados de la región como órgano judicial encargado del arreglo de sus controversias fronterizas.
(*) Director del Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos (IELAT) de la Universidad de Alcalá