Entre el 27 de enero y el 7 de febrero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH)[1], realizó su 133 periodo ordinario de sesiones. Este tribunal deliberó casos contenciosos cuyas temáticas fueron entorno a: el abuso sexual, la falta de garantías judiciales, el trabajo infantil, las ejecuciones extrajudiciales, el incumplimiento de plazos razonables en procesos laborales, la violación a derechos políticos, las tierras indígenas y las detenciones ilegales[2].
Si bien, la Corte IDH a través de su jurisprudencia ha desarrollado herramientas jurídicas para ser implementadas dentro de los ordenamientos internos de los Estados parte de la Convención Americana sobre derechos Humanos (en adelante CADH) con el fin de amparar los derechos y libertades de todas las personas humanas, lo cierto es que la falta de voluntad para acatar las sentencias por parte de los gobiernos de turno es el mayor desafío que enfrenta el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Para mitigar esta problemática, el reglamento de la Corte IHD faculta a los(as) jueces(zas) a dar seguimiento de cada caso donde se haya emitido una sentencia[3]. De acuerdo con la lista de casos archivados por cumplimiento de la Corte IDH, se evidencia que de los 23 Estados parte a la CADH, tan solo 14 Estados han cumplido en ciertas ocasiones con el deber de reparar integralmente a las víctimas, siendo Ecuador el primer Estado con más sentencias acatadas. Sin embargo, países como Colombia, Haití y Uruguay nunca han reparado integralmente a sus víctimas en ningún caso donde han resultado condenados.
Hechos puntuales donde se demuestra la falta de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH son los casos que conciernen a la reivindicación de las tierras ancestrales en favor de le pueblos indígenas. Un ejemplo de ello es el Estado de Paraguay, que por tres ocasiones ha sido condenado por violar el derecho de propiedad colectiva de tres pueblos indígenas: la comunidad Yakye Axa, el pueblo Sawhoyamaxa y la comunidad Xakmok Kasek. Pueblos que por más de 15 años han esperado y esperan la reparación a sus derechos como consecuencia del otorgamiento de concesiones estatales para la explotación de recursos naturales dentro de sus territorios. Sin embargo, la pasividad del Estado se convierte en impunidad para las víctimas y un obstáculo para la protección a los derechos territoriales de los pueblos indígenas de la región.
El anterior ejemplo demuestra, el poco compromiso con la protección a los derechos humanos por parte de los Estados. Si bien, es evidente que en los países latinoamericanos las realidades socioeconómicas son inestables y por ende se dificulta el pago de indemnizaciones e implementación de otras medidas reparatorias a favor de las víctimas, ello no exime la obligación de reparar los daños causado por acciones u omisiones estatales.
Cabe recordar que bajo el principio pacta sunt servanda toda sentencia emitida por la Corte IDH tiene fuerza vinculante para el Estado demandado. Por tanto, un Estado que no acate la sentencia interamericana no solo incumple con sus compromisos internacionales, sino que a su vez está en deuda con las víctimas que esperan la reivindicación de sus derechos. Por último, no debemos olvidar que la democracia, la dignidad humana, los derechos y libertades fundamentales son los pilares de toda sociedad y es el Estado el único responsable garantizarlos.
[1] Órgano judicial que forma parte del sistema interamericano de protección de derechos humanos el cual vela por el cumplimiento de las obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos y libertades contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humano. Actualmente, la Convención Americana es vinculante para los siguientes Estados de la región: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, Elsalvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay
[2] http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_02_2020.pdf
[3] Ver artículo 69 del reglamento http://www.corteidh.or.cr/sitios/reglamento/nov_2009_esp.pdf