Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos (IELAT),
Universidad de Alcalá de Henares, España.
E-mail: mayrasq@hotmail.com
A principios del año 2020, una nota del Instituto Universitario de Análisis Económico y Social (IAES, 2020) de la Universidad de Alcalá analizó las cifras arrojadas por la investigación de Mañas y Gallo (2020) con respecto al número de mujeres que han sufrido violencia económica frente a su familia. Un tipo de violencia de género que en ocasiones se acompaña con otros tipos de violencia, ya sea física, sexual, verbal, emocional y psicológica. La violencia económica es un abuso utilizado como herramienta de control y sometimiento, dicho mecanismo de poder tiende a repetirse como patrón de conducta en la situación de pareja (Maldonado et al, 2020).
Mañas y Gallo (2020) delimitan el perfil de las mujeres que se enfrentan a la violencia económica: 2,5% de la población española femenina con hijos y de entre 44 y 49 años. A partir de este punto las autoras inciden en que la violencia económica atañe por igual a mujeres que trabajan, están en paro laboral, contribuyen económicamente a su hogar o que no cuentan con algún ingreso (IAES, 2020). Es importante señalar que se ejerce violencia económica a las mujeres cuando se prohíbe trabajar fuera del hogar, se impide comprar bienes y servicios de forma independiente, y se niega o condiciona el proporcionar dinero destinado a cubrir gastos del hogar o propios (Mañas & Gallo, 2020).
Para el caso de América Latina, la violencia económica no es menor al porcentaje que se concibe en España; sin embargo, la falta de estudios y documentación, sobre este tipo de violencia, han invisibilizado el sometimiento desde la vertiente del patrimonio familiar (Silva & Vázquez, 2019). La información de fácil acceso que se articula para dar cuentas de este tipo de violencia se encierra en las normativas y leyes que tipifican y condenan la violencia de género en Argentina, Venezuela, Guatemala, Colombia, Perú, Chile, Ecuador y Cuba, donde solo algunos países hacen énfasis en la violencia desde lo económico y lo patrimonial (Maldonado et al, 2020; Castillo, 2020).
La Organización de las Naciones Unidas – Mujeres (ONU Mujeres, 2019) da pauta a la preponderancia del acceso a los recursos económicos para las mujeres como un derecho de igualdad que debe priorizarse en las leyes. La misma organización promueve la responsabilidad compartida entre las personas que integran la familia. Así mismo, se busca incentivar la participación de las mujeres en el mercado laboral por medio de la incursión en empresas de bienes y servicios; con ello se puede equilibrar el poder económico entre las personas que integran el hogar dando seguridad y bienestar económico a las mujeres. Esto último correspondiente y coherente a los objetivos tres, cuatro, cinco y ocho de los Objetivos de Desarrollo Sostenible demarcados por la ONU.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2016 señaló que el 29% del total de la población femenina en México se enfrenta a la violencia económica, ya sea ejercida por su pareja o alguna persona de su familia (El economista, 2018). En las zonas rurales del país, la violencia de género se ha sometido a una óptica más compleja, los usos y costumbres son prácticas culturales que albergan comportamientos que frenan el desarrollo laboral y educativo de las mujeres. En consecuencia, se vuelve inexistente la ruptura de los roles de género pre-establecidos. La inequidad en la toma de decisiones, la escaza participación económica y la prohibición de educación escolar genera una inequitatividad en la participación de las mujeres en sus comunidades (Pimentel & Sandoval, 2014).
El turismo rural, visto meramente como una actividad económica, ayuda a dinamizar la sociedad a través de los movimientos poblacionales con motivaciones específicas de ocio y disfrute, lo que genera una derrama económica que complementa los ingresos laborales de los locales rurales. El trabajo doméstico y el de cuidados no remunerados encuentran en la prestación de servicios una opción para que las mujeres puedan encontrar un ingreso económico que no les haga depender de otra persona. La posibilidad de integrarse al sector turístico en empresas de hostelería, restauración, artesanías y recorridos interpretativos pueden impulsar a las mujeres a través del aprovechamiento de sus actividades cotidianas.
El imaginario cultural del territorio rural mexicano ha reducido a las mujeres al cuidado de su familia, actividad que las excluye de la sociedad y que las margina en sus derechos. El desarrollo de las mujeres rurales desde su infancia es invisibilizado y normalizado en actividades que no conllevan una remuneración, segregándolas de toda relación social, política y económica. El turismo rural puede lograr una disrupción de la subordinación de las mujeres, bajo el sentido de fomentar una actividad de empoderamiento económico. El impulso de las vías de integración económica para las mujeres, desde el concepto de lo comunitario, puede generar una equidad en el desarrollo humano aprovechando su patrimonio biocultural.
No es suficiente proporcionar un marco jurídico sobre los derechos sociales, económicos y culturales, sin el desarrollo de posibles caminos que ayuden a garantizar su cumplimiento. La generación de actividades en territorios rurales que encaminen la integración de las mujeres, siempre como complemento a sus actividades cotidianas, pueden ser la opción para reducir la brecha de la participación comunitaria por medio del aprovechamiento sostenible de sus recursos. El turismo rural puede ser una actividad que contrarreste la dependencia económica de las mujeres ante una familia con patrones patriarcales que mantienen el poder bajo la dependencia económica.
Como se observó en las anteriores líneas, este texto busca alentar a la discusión de posibles acciones y herramientas que ayuden a integrar a la sociedad desde una postura económica feminista, muy alejada de la discusión del turismo como fenómeno, de los costes de oportunidad ambientales y del turismo rural como una imposición de intereses políticos por agentes externos a las comunidades que comercializan los recursos. Los residuos sociales de la pandemia han sacado a flote la realidad de la brecha de género en el sector financiero, un punto crucial para tomar acciones ante el desventurado futuro que, en ocasiones, parece hacer más amplia la fisura social de la desigualdad de género.
Fuentes consultadas.
Castillo Sinisterra, N. A. (2020). Violencia económica y patrimonial en mujeres afroesmeraldeñas: un enfoque interseccional. Revista Latinoamericana de Políticas y Acción Pública, 7 (1), 97-116.
El economista (2018). La violencia económica y patrimonial, el enemigo invisible. Periódico [en línea] https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/La-violencia-economica-y-patrimonial-el-enemigo-invisible-20180307-0117.html
Instituto Universitario de Análisis Económico y Social. (2020). La violencia económica en el ámbito de la pareja: otra forma de violencia que perpetúa la desigualdad de género en España. Headlines, Avances Propuestas Investigación, 1, 1-2.
Maldonado García, V. L. Erazo Álvarez, J. C. Pozo Cabrera, E. E. Narváez Zurita, C. I. (2020). Violencia económica y patrimonial. Acceso a una vida libre de violencia a las mujeres. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas, 5, 5 (8), 511-526.
Mañas, E. y Gallo, M. (2020). La violencia económica en el ámbito de la pareja: otra forma de violencia que perpetúa la desigualdad de género en España. En: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mujeres y Economía. La brecha de género en el ámbito económico y financiero. España: Gobierno de España.
Organización de las Naciones Unidas-Mujeres (2019). El progreso de las mujeres en el mundo 2019-2020. Estados Unidos de América: ONU Mujeres.
Pimentel Aguilar, S. Sandoval Quintero, M. A. (2014). Situación de la mujer en Tepexilotla, México. Ra Ximhai, 10 (7), 213 – 217.
Silva Martínez, A. Vázquez Pagán, J. (2019). El abuso económico y la violencia de género en las relaciones de pareja en el contexto puertorriqueño. Prospectiva, 28, 121-143.