Paola Encarnación Huaman Salcedo (*)
“Nos dijeron que era lo mejor para ella, pero nunca le explicaron qué iban a hacerle”. Esta afirmación, que resume el testimonio de los familiares de Celia Ramos, reflejando con claridad el núcleo del caso: la ausencia de un consentimiento real en un contexto atravesado por desigualdades estructurales y relaciones de poder profundamente asimétricas. Lejos de tratarse de un episodio aislado, esta experiencia individual se inserta en un marco más amplio de actuación estatal que terminó por afectar de manera sistemática los derechos de numerosas mujeres en el Perú de la década de 1990.
En este contexto, la sentencia del caso Ramos Durand y otros contra Perú, dictada en noviembre de 2025 y notificada el pasado 6 de marzo de 2026 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), no solo reconoce la responsabilidad internacional del Estado por la esterilización no consentida y la muerte de una mujer, sino que obliga a replantear críticamente el papel del Estado en la regulación de la vida reproductiva. En este sentido, el caso plantea dos interrogantes que trascienden el supuesto concreto: ¿Hasta qué punto puede el Estado intervenir en decisiones reproductivas sin vulnerar la autonomía individual? y ¿Son suficientes los estándares jurídicos existentes para garantizar un consentimiento verdaderamente libre en contextos de desigualdad?
El caso: vida, intervención y muerte en contexto de vulnerabilidad
Celia Edith Ramos Durand era una mujer rural de 34 años que vivía en el caserío La Legua, en el distrito de Catacaos (Piura), una región caracterizada en la época por elevados índices de pobreza. En este contexto, el 3 de julio de 1997 fue sometida a una intervención de anticoncepción quirúrgica en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (1996-2000), cuya ejecución correspondía al Ministerio de Salud.
La intervención se realizó en condiciones precarias, en una posta médica acondicionada como sala de operaciones. Durante el procedimiento, la señora Ramos Durand presentó una reacción alérgica severa. La falta de insumos y medios adecuados para atender la emergencia agravó su estado y derivó en su fallecimiento.
A ello se sumaron irregularidades posteriores: la familia no fue informada adecuadamente, recibió versiones contradictorias sobre lo ocurrido y la investigación penal fue archivada sin esclarecer responsabilidades. Este encadenamiento de hechos evidencia que no se trata únicamente de una actuación médica deficiente, sino de una falla estructural en la actuación estatal.
Una política pública bajo cuestionamiento
Los hechos se inscriben en un contexto más amplio. El Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar introdujo metas cuantitativas que incentivaron la esterilización quirúrgica, especialmente en mujeres en situación de vulnerabilidad. Diversas instituciones alertaron sobre estos riesgos. El Colegio Médico del Perú advirtió que dichas metas vulneraban el derecho a la información y la libre elección, además de señalar la existencia de presiones desde niveles políticos para su cumplimiento. Por su parte, la Defensoría del Pueblo recomendó reformular el programa, eliminar el énfasis en esterilizaciones y garantizar una información integral sobre métodos anticonceptivos (Corte IDH, Sentencia de 25 de noviembre de 2025, párrs. 56 y 58). Estas advertencias, formuladas mientras el programa se encontraba en ejecución, refuerzan la idea de que las deficiencias no eran desconocidas, sino toleradas, lo que resulta clave para comprender la responsabilidad estatal desde el Derecho Internacional de los derechos humanos.
Consentimiento informado y límites de la autonomía
En su análisis, la Corte IDH desarrolla el consentimiento informado como un estándar reforzado en materia de derechos humanos. En procedimientos de esterilización, este debe ser previo, libre, pleno e informado, incluyendo la explicación de su carácter definitivo y de las alternativas disponibles. Sin embargo, el propio caso evidencia los límites de este estándar cuando se aplica en contextos de desigualdad. La Corte IDH reconoce que factores como la situación socioeconómica, el nivel educativo y la presión ejercida por el personal de salud condicionaron la capacidad real de decisión de la víctima (Corte IDH, Sentencia de 25 de noviembre de 2025, párr. 113). Ello obliga a replantear una visión puramente formal del consentimiento. En contextos de vulnerabilidad, la existencia de información no garantiza necesariamente una decisión libre, lo que plantea una cuestión de fondo: ¿Puede hablarse de autonomía cuando las decisiones se adoptan en escenarios marcados por la desigualdad estructural?
Violencia reproductiva y enfoque estructural
La sentencia califica la esterilización forzada como una forma de violencia reproductiva, al considerar que existieron presiones que afectaron la voluntad de la víctima. Esta calificación se vincula con las obligaciones estatales derivadas de la Convención de Belém do Pará, reforzando la idea de que estas prácticas deben entenderse como manifestaciones de violencia de género (Corte IDH, Sentencia de 25 de noviembre de 2025, párr. 176). Este reconocimiento permite desplazar el análisis desde el ámbito estrictamente médico hacia una dimensión estructural, en la que las políticas públicas pueden operar como mecanismos de discriminación. En este punto, surge otra cuestión relevante: ¿Hasta qué punto las políticas aparentemente neutrales pueden producir efectos desproporcionados sobre determinados grupos y convertirse en instrumentos de vulneración de derechos?
Impunidad y respuesta internacional tardía
La respuesta institucional frente a los hechos pone de manifiesto, además, las limitaciones del sistema. La investigación fue archivada sin resultados concluyentes, lo que evidencia deficiencias en el acceso a la justicia. La intervención de la Corte IDH se produce décadas después, cuando el daño ya es irreparable, lo que refleja el carácter necesariamente reactivo de los mecanismos internacionales. En este sentido, cabe preguntarse si estos mecanismos son suficientes para afrontar violaciones estructurales o si su actuación se limita, en gran medida, a un reconocimiento tardío de responsabilidades.
Debates abiertos: entre lesa humanidad y proyecto de vida
La sentencia deja abiertos debates relevantes. En su voto concurrente, la jueza Nancy Hernández López plantea que las esterilizaciones forzadas podrían configurarse como crímenes de lesa humanidad, al concurrir elementos como la existencia de un plan estatal, su carácter sistemático y su impacto en poblaciones vulnerables (Corte IDH, Sentencia de 25 de noviembre de 2025, párr. 2 del voto de la jueza).
Por su parte, el juez Rodrigo Mudrovitsch discrepa parcialmente al considerar que el Tribunal debió reconocer la violación del derecho al proyecto de vida de la señora Ramos Durand y sus familiares. A su juicio, este derecho posee autonomía dentro de la Convención Americana, al contar con un contenido propio, titulares definidos y formas específicas de reparación, por lo que no debería reducirse a una mera categoría de daño (Corte IDH, Sentencia de 25 de noviembre de 2025, párr. 3 del voto del juez).
En conjunto, el caso Ramos Durand no solo permite examinar una grave violación de derechos humanos, sino también reflexionar sobre los límites del Derecho Internacional de los derechos humanos frente a políticas públicas que, bajo objetivos legítimos, pueden derivar en prácticas incompatibles con la dignidad humana.
(*) Estudiante en prácticas del IELAT.