{"id":520,"date":"2020-03-09T15:04:04","date_gmt":"2020-03-09T13:04:04","guid":{"rendered":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/?p=520"},"modified":"2024-09-22T03:58:25","modified_gmt":"2024-09-22T01:58:25","slug":"el-estado-de-bienestar-y-los-nuevos-contratos-sociales-felipe-orellana-perez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/2020\/03\/09\/el-estado-de-bienestar-y-los-nuevos-contratos-sociales-felipe-orellana-perez\/","title":{"rendered":"El Estado de Bienestar y los nuevos contratos sociales \u2014 Felipe Orellana P\u00e9rez"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Si es que hemos puesto atenci\u00f3n estos \u00faltimos meses (y a\u00f1os) a las discusiones acerca del rol del Estado en la sociedad contempor\u00e1nea, es poco probable que haya pasado desapercibida la constante afirmaci\u00f3n que dice que el Estado de Bienestar est\u00e1 en crisis, que lleg\u00f3 a su fin. Pues bien, con esto usualmente se asume que simplemente se trata de un cambio en la magnitud y forma del financiamiento por parte de los gobiernos de diferentes iniciativas calificadas como \u201csociales\u201d. Lamentablemente, el fin del Estado de Bienestar supondr\u00eda una gravedad mucho mayor para cualquier comunidad, m\u00e1s all\u00e1 de los fondos destinados a tal o cual programa de ayudas. Si se nos permite traer de vuelta la met\u00e1fora usada por Rousseau, ser\u00eda un verdadero quiebre del \u201ccontrato social\u201d existente. Precisamente, es el v\u00ednculo entre ambos conceptos el que pretendemos analizar en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la visi\u00f3n del fil\u00f3sofo franc\u00e9s, la necesidad es lo que habr\u00eda mantenido unidas a las familias en una hipot\u00e9tica edad primigenia y, siguiendo con esa idea, podr\u00edamos afirmar que en las sociedades contempor\u00e1neas ha sido la respuesta frente a la necesidad la que ha posibilitado mantener cohesionados a los individuos en complejos sistemas de asistencia y resguardo socioecon\u00f3micos. Sin embargo, no bastaba un mero acuerdo, importaba tambi\u00e9n la calidad de este, ya que consideraba la naturaleza moral del acto de pactar una necesidad indispensable, siendo insuficiente una apelaci\u00f3n al derecho del m\u00e1s fuerte[1].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concepto de necesidad, asimismo, es clave en el planteamiento del c\u00e9lebre ilustrado, al identificar la causa originaria de la asociaci\u00f3n en la dependencia, mas no en la violencia. El contrato social de Rousseau se diferenci\u00f3 de las propuestas anteriores en cuanto aportaba un nuevo factor a considerar: la libertad. Ernst Cassirer hablaba de que en su propuesta se buscaba \u201c(\u2026) reunir internamente a las voluntades individuales\u201d[2]. De esta manera, tenemos una situaci\u00f3n de dependencia basada en la necesidad, pero que debe ser acordada en libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, si bien se trata de un planteamiento esencialmente metaf\u00f3rico para explicar la posibilidad de la legitimidad en el orden civil, la idea de un pacto en que las cl\u00e1usulas se encontrar\u00edan determinadas por la naturaleza del acto, en el cual cada asociado se da a los dem\u00e1s de la misma manera, adquiriendo los mismos derechos que se reciben y con un compromiso interior, permite establecer una vinculaci\u00f3n te\u00f3rica con la serie de cambios orquestados durante el siglo XIX y que estar\u00e1n en la base del posterior desarrollo del Estado de Bienestar . Este no ser\u00eda ya solo un conjunto de acuerdos pol\u00edticos, sino una actualizaci\u00f3n del \u201cpacto social\u201d fundante. Una actualizaci\u00f3n estructural, espec\u00edficamente, del conjunto de relaciones sociales y econ\u00f3micas que vinculan a los individuos entre ellos y a estos con el Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El dejar de concebir al Estado como un mero arbitro del cumplimiento de las normas jur\u00eddicas, para asignarle responsabilidades para con la comunidad ha sido un paso importante en la concepci\u00f3n misma de la persona como sujeto de derechos. Es b\u00e1sicamente asignarle a la comunidad ciertas obligaciones morales respecto a sus propios miembros, ya que se entiende que esta no se compone \u00fanicamente de individualidades aisladas entre s\u00ed, sino que interdependientes. A\u00fan funcionando dentro de un modelo de econom\u00eda de mercado, el Estado fue adquiriendo durante la segunda mitad del siglo XX un rol de impulsor y garante de las condiciones que se consideraban \u00e9ticamente necesarias para una adecuada convivencia social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la conferencia inaugural de los Di\u00e1logos 2030 sobre los objetivos de desarrollo sostenible, llevada a cabo en Roma el pasado 20 de febrero, la fil\u00f3sofa Adela Cortina hac\u00eda un llamado a preservar el Estado de Bienestar, (al que prefiere denominar Estado de Justicia), \u201c&#8230; el mejor modelo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y cultural que hemos tenido\u201d[3]. Ser\u00eda esta particular forma de concebir el rol del Estado respecto a la econom\u00eda, la que -seg\u00fan Cortina- habr\u00eda permitido en algunos pa\u00edses asegurar un repertorio de derechos b\u00e1sicos, de derechos humanos relativos no s\u00f3lo al aspecto pol\u00edtico de la ciudadan\u00eda, sino tambi\u00e9n educacional, laboral y habitacional. Las personas suelen olvidar con demasiada facilidad que los beneficios de los que gozan no siempre fueron tales, y que requirieron largas luchas para alcanzarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El libre acuerdo frente al rol del Estado ha surgido precisamente a partir de contextos hist\u00f3ricos en que el ejercicio de ciertos derechos no estaba asegurado, cuando no eran abiertamente negados, como por ejemplo en el per\u00edodo anterior a 1945 en buena parte del mundo occidental. Si bien actualmente estamos lejos de una crisis similar, existe una tendencia a la desregulaci\u00f3n y a la predilecci\u00f3n por la eficiencia tecnocr\u00e1tica que niega en la pr\u00e1ctica el ejercicio de algunos derechos, especialmente los relativos a educaci\u00f3n, salud y vivienda, precisamente, los tres pilares del Estado de Bienestar surgido de la posguerra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estado de Bienestar, como un proceso hist\u00f3rico complejo, no ha sido el mismo ni siquiera durante todo el per\u00edodo de su \u201cedad dorada\u201d (1946-1976), mucho menos hoy en d\u00eda. Asimismo, ha sido objeto de una serie de cr\u00edticas debido a sus aparentes contradicciones. \u00a0No obstante, lo anterior es sin duda uno de los modelos de organizaci\u00f3n que mejor ha garantizado el que una parte sustancial de la sociedad pudiese alcanzar unos niveles de bienestar material y cultural que sus padres y abuelos no hubiesen imaginado. Como pacto, como un nuevo \u201ccontrato social\u201d, sin duda es perfectible, tanto desde el punto de vista de la solidez financiera de sus instituciones, como desde la capacidad de inclusi\u00f3n social real que puede efectuar. A\u00fan as\u00ed, es un pacto que conviene mantener mientras no podamos concebir uno con mayor capacidad de promoci\u00f3n social, de garante de derechos subjetivos y que permita pensar un proyecto de comunidad entre iguales.<\/p>\n<p>[1] Rousseau, Jean-Jacques, <em>Contrato Social<\/em>, Madrid, Espasa Calpe, 2007, pp. 36-39.<\/p>\n<p>[2] Cassirer, Ernst, <em>Filosof\u00eda de la Ilustraci\u00f3n, <\/em>M\u00e9xico, FCE, 1993, p. 289.<\/p>\n<p>[3] <a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/sociedad\/Adela-Cortina-UE-recuperar-bienestar_0_998100674.html\">https:\/\/www.eldiario.es\/sociedad\/Adela-Cortina-UE-recuperar-bienestar_0_998100674.html<\/a> Visitado el 04-03-2020.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si es que hemos puesto atenci\u00f3n estos \u00faltimos meses (y a\u00f1os) a las discusiones acerca del rol del Estado en la sociedad contempor\u00e1nea, es poco probable que haya pasado desapercibida la constante afirmaci\u00f3n que dice que el Estado de Bienestar est\u00e1 en crisis, que lleg\u00f3 a su fin. 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