{"id":1842,"date":"2026-06-19T03:50:56","date_gmt":"2026-06-19T01:50:56","guid":{"rendered":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/?p=1842"},"modified":"2026-06-12T05:34:39","modified_gmt":"2026-06-12T03:34:39","slug":"la-esterilizacion-forzada-en-peru-y-la-respuesta-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-caso-ramos-durand-contra-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/2026\/06\/19\/la-esterilizacion-forzada-en-peru-y-la-respuesta-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-caso-ramos-durand-contra-peru\/","title":{"rendered":"La esterilizaci\u00f3n forzada en Per\u00fa y la respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el caso Ramos Durand contra Per\u00fa"},"content":{"rendered":"<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Paola Encarnaci\u00f3n Huaman Salcedo (*)<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">\u201c<a href=\"https:\/\/cejil.org\/comunicado-de-prensa\/el-caso-de-celia-ramos-tuvo-audiencia-en-la-corte-idh-una-esperanza-de-justicia-para-miles-de-mujeres-esterilizadas-sin-consentimiento-en-peru-2\/\"><em>Nos dijeron que era lo mejor para ella, pero nunca le explicaron qu\u00e9 iban a hacerle<\/em><\/a>\u201d. Esta afirmaci\u00f3n, que resume el testimonio de los familiares de Celia Ramos, reflejando con claridad el n\u00facleo del caso: la ausencia de un consentimiento real en un contexto atravesado por desigualdades estructurales y relaciones de poder profundamente asim\u00e9tricas. Lejos de tratarse de un episodio aislado, esta experiencia individual se inserta en un marco m\u00e1s amplio de actuaci\u00f3n estatal que termin\u00f3 por afectar de manera sistem\u00e1tica los derechos de numerosas mujeres en el Per\u00fa de la d\u00e9cada de 1990.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En este contexto, la sentencia del caso <em>Ramos Durand y otros contra Per\u00fa<\/em>, dictada en noviembre de 2025 y notificada el pasado 6 de marzo de 2026 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), no solo reconoce la responsabilidad internacional del Estado por la esterilizaci\u00f3n no consentida y la muerte de una mujer, sino que obliga a replantear cr\u00edticamente el papel del Estado en la regulaci\u00f3n de la vida reproductiva. En este sentido, el caso plantea dos interrogantes que trascienden el supuesto concreto: \u00bfHasta qu\u00e9 punto puede el Estado intervenir en decisiones reproductivas sin vulnerar la autonom\u00eda individual? y \u00bfSon suficientes los est\u00e1ndares jur\u00eddicos existentes para garantizar un consentimiento verdaderamente libre en contextos de desigualdad?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>El caso: vida, intervenci\u00f3n y muerte en contexto de vulnerabilidad<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Celia Edith Ramos Durand era una mujer rural de 34 a\u00f1os que viv\u00eda en el caser\u00edo La Legua, en el distrito de Catacaos (Piura), una regi\u00f3n caracterizada en la \u00e9poca por elevados \u00edndices de pobreza. En este contexto, el 3 de julio de 1997 fue sometida a una intervenci\u00f3n de anticoncepci\u00f3n quir\u00fargica en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificaci\u00f3n Familiar (1996-2000), cuya ejecuci\u00f3n correspond\u00eda al Ministerio de Salud.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La intervenci\u00f3n se realiz\u00f3 en condiciones precarias, en una posta m\u00e9dica acondicionada como sala de operaciones. Durante el procedimiento, la se\u00f1ora Ramos Durand present\u00f3 una reacci\u00f3n al\u00e9rgica severa. La falta de insumos y medios adecuados para atender la emergencia agrav\u00f3 su estado y deriv\u00f3 en su fallecimiento.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">A ello se sumaron irregularidades posteriores: la familia no fue informada adecuadamente, recibi\u00f3 versiones contradictorias sobre lo ocurrido y la investigaci\u00f3n penal fue archivada sin esclarecer responsabilidades. Este encadenamiento de hechos evidencia que no se trata \u00fanicamente de una actuaci\u00f3n m\u00e9dica deficiente, sino de una falla estructural en la actuaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>Una pol\u00edtica p\u00fablica bajo cuestionamiento<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Los hechos se inscriben en un contexto m\u00e1s amplio. El <a href=\"https:\/\/reproductiverights.org\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Celia-vs-Peru-Fact-Sheet-_-Espanol-2.pdf\">Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificaci\u00f3n Familiar<\/a> introdujo metas cuantitativas que incentivaron la esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica, especialmente en mujeres en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Diversas instituciones alertaron sobre estos riesgos. El Colegio M\u00e9dico del Per\u00fa advirti\u00f3 que dichas metas vulneraban el derecho a la informaci\u00f3n y la libre elecci\u00f3n, adem\u00e1s de se\u00f1alar la existencia de presiones desde niveles pol\u00edticos para su cumplimiento. Por su parte, la Defensor\u00eda del Pueblo recomend\u00f3 reformular el programa, eliminar el \u00e9nfasis en esterilizaciones y garantizar una informaci\u00f3n integral sobre m\u00e9todos anticonceptivos (Corte IDH, Sentencia de 25 de noviembre de 2025, p\u00e1rrs. 56 y 58). Estas advertencias, formuladas mientras el programa se encontraba en ejecuci\u00f3n, refuerzan la idea de que las deficiencias no eran desconocidas, sino toleradas, lo que resulta clave para comprender la responsabilidad estatal desde el Derecho Internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>Consentimiento informado y l\u00edmites de la autonom\u00eda<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En su an\u00e1lisis, la Corte IDH desarrolla el consentimiento informado como un est\u00e1ndar reforzado en materia de derechos humanos. En procedimientos de esterilizaci\u00f3n, este debe ser previo, libre, pleno e informado, incluyendo la explicaci\u00f3n de su car\u00e1cter definitivo y de las alternativas disponibles. Sin embargo, el propio caso evidencia los l\u00edmites de este est\u00e1ndar cuando se aplica en contextos de desigualdad. La Corte IDH reconoce que factores como la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, el nivel educativo y la presi\u00f3n ejercida por el personal de salud condicionaron la capacidad real de decisi\u00f3n de la v\u00edctima (Corte IDH, Sentencia de 25 de noviembre de 2025, p\u00e1rr. 113). Ello obliga a replantear una visi\u00f3n puramente formal del consentimiento. En contextos de vulnerabilidad, la existencia de informaci\u00f3n no garantiza necesariamente una decisi\u00f3n libre, lo que plantea una cuesti\u00f3n de fondo: \u00bfPuede hablarse de autonom\u00eda cuando las decisiones se adoptan en escenarios marcados por la desigualdad estructural?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>Violencia reproductiva y enfoque estructural<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La sentencia califica la esterilizaci\u00f3n forzada como una forma de violencia reproductiva, al considerar que existieron presiones que afectaron la voluntad de la v\u00edctima. Esta calificaci\u00f3n se vincula con las obligaciones estatales derivadas de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, reforzando la idea de que estas pr\u00e1cticas deben entenderse como manifestaciones de violencia de g\u00e9nero (Corte IDH, Sentencia de 25 de noviembre de 2025, p\u00e1rr. 176). Este reconocimiento permite desplazar el an\u00e1lisis desde el \u00e1mbito estrictamente m\u00e9dico hacia una dimensi\u00f3n estructural, en la que las pol\u00edticas p\u00fablicas pueden operar como mecanismos de discriminaci\u00f3n. En este punto, surge otra cuesti\u00f3n relevante: \u00bfHasta qu\u00e9 punto las pol\u00edticas aparentemente neutrales pueden producir efectos desproporcionados sobre determinados grupos y convertirse en instrumentos de vulneraci\u00f3n de derechos?<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>Impunidad y respuesta internacional tard\u00eda<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La respuesta institucional frente a los hechos pone de manifiesto, adem\u00e1s, las limitaciones del sistema. La investigaci\u00f3n fue archivada sin resultados concluyentes, lo que evidencia deficiencias en el acceso a la justicia. La intervenci\u00f3n de la Corte IDH se produce d\u00e9cadas despu\u00e9s, cuando el da\u00f1o ya es irreparable, lo que refleja el car\u00e1cter necesariamente reactivo de los mecanismos internacionales. En este sentido, cabe preguntarse si estos mecanismos son suficientes para afrontar violaciones estructurales o si su actuaci\u00f3n se limita, en gran medida, a un reconocimiento tard\u00edo de responsabilidades.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><strong>Debates abiertos: entre lesa humanidad y proyecto de vida<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">La sentencia deja abiertos debates relevantes. En su voto concurrente, la jueza Nancy Hern\u00e1ndez L\u00f3pez plantea que las esterilizaciones forzadas podr\u00edan configurarse como cr\u00edmenes de lesa humanidad, al concurrir elementos como la existencia de un plan estatal, su car\u00e1cter sistem\u00e1tico y su impacto en poblaciones vulnerables (Corte IDH, Sentencia de 25 de noviembre de 2025, p\u00e1rr. 2 del voto de la jueza).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">Por su parte, el juez Rodrigo Mudrovitsch discrepa parcialmente al considerar que el Tribunal debi\u00f3 reconocer la violaci\u00f3n del derecho al proyecto de vida de la se\u00f1ora Ramos Durand y sus familiares. A su juicio, este derecho posee autonom\u00eda dentro de la Convenci\u00f3n Americana, al contar con un contenido propio, titulares definidos y formas espec\u00edficas de reparaci\u00f3n, por lo que no deber\u00eda reducirse a una mera categor\u00eda de da\u00f1o (Corte IDH, Sentencia de 25 de noviembre de 2025, p\u00e1rr. 3 del voto del juez).<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">En conjunto, el caso <em>Ramos Durand<\/em> no solo permite examinar una grave violaci\u00f3n de derechos humanos, sino tambi\u00e9n reflexionar sobre los l\u00edmites del Derecho Internacional de los derechos humanos frente a pol\u00edticas p\u00fablicas que, bajo objetivos leg\u00edtimos, pueden derivar en pr\u00e1cticas incompatibles con la dignidad humana.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\">(*) Estudiante en pr\u00e1cticas del IELAT.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Paola Encarnaci\u00f3n Huaman Salcedo (*) \u201cNos dijeron que era lo mejor para ella, pero nunca le explicaron qu\u00e9 iban a hacerle\u201d. 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