{"id":1476,"date":"2024-12-18T06:17:54","date_gmt":"2024-12-18T04:17:54","guid":{"rendered":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/?p=1476"},"modified":"2025-01-07T02:26:38","modified_gmt":"2025-01-07T00:26:38","slug":"mexico-y-ecuador-cruzan-demandas-ante-la-corte-internacional-de-justicia-una-oportunidad-para-recomponer-sus-relaciones-diplomaticas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/2024\/12\/18\/mexico-y-ecuador-cruzan-demandas-ante-la-corte-internacional-de-justicia-una-oportunidad-para-recomponer-sus-relaciones-diplomaticas\/","title":{"rendered":"M\u00e9xico y Ecuador cruzan demandas ante la Corte Internacional de Justicia: \u00bfuna oportunidad para recomponer sus relaciones diplom\u00e1ticas? &#8211; Francisco Pascual-Vives"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Francisco Pascual-Vives (*)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los \u00faltimos meses las relaciones diplom\u00e1ticas entre M\u00e9xico y Ecuador se han deteriorado a resultas de los hechos sucedidos el 5 de abril de 2024. En esa fecha las fuerzas de seguridad ecuatorianas entraron en la embajada de M\u00e9xico en Quito para detener a Jorge Glas Espinel, quien fuera Vicepresidente de Ecuador entre 2013 y 2017. El se\u00f1or Glas Espinel se encontraba temporalmente en libertad por razones m\u00e9dicas en diciembre de 2023, mientras cumpl\u00eda una pena de prisi\u00f3n en Ecuador tras haber sido condenado en firme por los delitos de asociaci\u00f3n il\u00edcita y soborno. El 17 de diciembre de 2023 acudi\u00f3 a la embajada mexicana en Quito solicitando la protecci\u00f3n de ese Estado y esta le fue concedida inmediatamente. El 5 de enero de 2024 se dict\u00f3 en su contra una orden de prisi\u00f3n preventiva, resultante de otra investigaci\u00f3n por un presunto delito de malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al estar alojado en una misi\u00f3n diplom\u00e1tica las autoridades de Ecuador no pod\u00edan acceder a la misma para proceder con el arresto, sin contar previamente con la autorizaci\u00f3n de M\u00e9xico. El 29 de febrero de 2024 Ecuador <a href=\"https:\/\/efe.com\/mundo\/2024-03-01\/ecuador-le-pide-a-mexico-permiso-para-ingresar-a-su-embajada-en-quito-para-detener-a-glas-2\/\">solicit\u00f3 formalmente<\/a> este permiso, pero recibi\u00f3 la negativa de M\u00e9xico. Es m\u00e1s, el 5 de abril de 2024 M\u00e9xico anunci\u00f3 que otorgaba asilo pol\u00edtico al se\u00f1or Glas Espinel y que iba a pedir a las autoridades ecuatorianas un <a href=\"https:\/\/www.gob.mx\/sre\/prensa\/el-gobierno-de-mexico-solicita-salvoconducto-para-jorge-glas-al-gobierno-de-ecuador\">salvoconducto<\/a> para que pudiera abandonar el pa\u00eds. Esa misma noche se consumaron los hechos controvertidos: la entrada de las fuerzas ecuatorianas en la embajada de M\u00e9xico para proceder a su arresto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Los privilegios e inmunidades que gozan las misiones diplom\u00e1ticas: una expresi\u00f3n del principio de igualdad soberana de los Estados<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las embajadas o misiones diplom\u00e1ticas son los \u00f3rganos que sirven a los Estados para desarrollar su acci\u00f3n exterior. Al estar radicadas en el territorio de otro Estado (Estado receptor), se han establecido normas internacionales que les otorgan un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n jur\u00eddica (privilegios e inmunidades).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las misiones diplom\u00e1ticas gozan de inviolabilidad, es decir, los agentes del Estado receptor no podr\u00e1n penetrar en la misi\u00f3n diplom\u00e1tica, salvo que medie el consentimiento del jefe de la misi\u00f3n. El Estado receptor tiene la obligaci\u00f3n especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misi\u00f3n contra toda intrusi\u00f3n o da\u00f1o y evitar que se turbe la tranquilidad de la misi\u00f3n o se atente contra su dignidad. Asimismo, la persona del agente diplom\u00e1tico es inviolable y el Estado receptor le tratar\u00e1 con el debido respeto y adoptar\u00e1 todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos privilegios e inmunidades no tienen como finalidad beneficiar a los funcionarios que los disfrutan, sino asegurar que los Estados a quienes estos representan pueden ejercer plenamente sus funciones en el Estado receptor. En definitiva, sirven para preservar el principio de igualdad soberana de los Estados; un principio cardinal del ordenamiento internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este conjunto de normas tiene un origen consuetudinario, esto es, est\u00e1 basado en pr\u00e1cticas generales, uniformes y de larga data que los propios Estados consideran como obligatorias. Se codific\u00f3 durante la segunda parte del siglo XX por impulso de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas a trav\u00e9s de dos tratados internacionales: la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1968\/01\/24\/pdfs\/A01031-01036.pdf\">Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas<\/a> (1961) y la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1970\/03\/06\/pdfs\/A03629-03638.pdf\">Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares<\/a> (1963). M\u00e9xico y Ecuador -como tambi\u00e9n Espa\u00f1a- son parte de ambos tratados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfHay precedentes en los que se haya incumplido este r\u00e9gimen jur\u00eddico internacional?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido consuetudinariamente y en las dos convenciones citadas es fruto del acuerdo general (consenso) de los Estados y fue creado para satisfacer sus intereses rec\u00edprocos. En la pr\u00e1ctica internacional se han dado casos donde grupos de particulares o agentes del Estado receptor han accedido a las misiones diplom\u00e1ticas de otros Estados contraviniendo estas normas internacionales. Se trata, conviene subrayarlo, de supuestos excepcionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por citar un par de casos relativos a la pr\u00e1ctica espa\u00f1ola, el 27 de septiembre de 1975 un grupo de particulares asaltaron el edificio de la canciller\u00eda de la misi\u00f3n de Espa\u00f1a en Lisboa y del consulado general. Asimismo, el 31 de enero de 1980 agentes del Estado receptor asaltaron la embajada de Espa\u00f1a en Guatemala, causando varias v\u00edctimas mortales y la ruptura de relaciones diplom\u00e1ticas entre ambos Estados durante cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de la pr\u00e1ctica latinoamericana, puede citarse un precedente relevante relativo a Ecuador. Julian Assange estuvo alojado en la embajada de Ecuador en Londres entre 2012 y 2019, tras concederle Ecuador asilo. Durante todo ese periodo, las autoridades ecuatorianas invocaron que las misiones diplom\u00e1ticas eran inviolables y, por tanto, que las autoridades brit\u00e1nicas no pod\u00edan acceder a las mismas para proceder a su detenci\u00f3n sin mediar la autorizaci\u00f3n de Ecuador. El 11 de abril de 2019 Ecuador le retir\u00f3 el asilo e invit\u00f3 a las autoridades del Estado receptor (Reino Unido) a acceder a la misi\u00f3n diplom\u00e1tica para proceder a su <a href=\"https:\/\/www.bbc.com\/news\/uk-47891737\">detenci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque quiz\u00e1 el precedente m\u00e1s ilustrativo sea la ocupaci\u00f3n de la embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica en Teher\u00e1n por un grupo de estudiantes revolucionarios (con la aprobaci\u00f3n de las autoridades iran\u00edes), que supuso la retenci\u00f3n como rehenes del personal diplom\u00e1tico y consular en 1979. Este caso lleg\u00f3 a la Corte Internacional de Justicia (Corte), quien dict\u00f3 una <a href=\"https:\/\/icj-cij.org\/case\/64\">sentencia<\/a> el 24 de mayo de 1980 afirmando que Ir\u00e1n hab\u00eda vulnerado las normas internacionales relativas a los privilegios e inmunidades de las misiones diplom\u00e1ticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, hay un consenso general sobre la obligatoriedad de este r\u00e9gimen jur\u00eddico y los Estados lo observan, si bien tambi\u00e9n se han dado situaciones excepcionales en donde su conducta no ha sido conforme con el mismo. En el caso que nos ocupa, varios Estados latinoamericanos (como Chile, Argentina, Nicaragua, Honduras, Colombia, Venezuela o Guatemala) expresaron inmediatamente su preocupaci\u00f3n por la conducta de las autoridades ecuatorianas. La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribe\u00f1os tambi\u00e9n expres\u00f3 id\u00e9nticas preocupaciones. Y la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos, que es la principal organizaci\u00f3n internacional de cooperaci\u00f3n en la regi\u00f3n, emiti\u00f3 un <a href=\"https:\/\/www.oas.org\/es\/centro_noticias\/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-020\/24\">comunicado de prensa<\/a> el 6 de abril de 2024 reiterando \u201cla vigencia plena de los principios y normas que regulan las relaciones diplom\u00e1ticas entre los Estados, y en particular aquellas referidas al pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplom\u00e1ticas y de las oficinas consulares\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La controversia entre M\u00e9xico y Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia: algunas reflexiones preliminares<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 11 de abril de 2024 M\u00e9xico interpuso una <a href=\"https:\/\/icj-cij.org\/case\/194\">demanda<\/a> contra Ecuador ante la Corte alegando la violaci\u00f3n de varias normas consuetudinarias y convencionales relacionadas con el tratamiento que el Estado receptor (Ecuador) le hab\u00eda dispensado al personal diplom\u00e1tico, as\u00ed como a la sede, comunicaciones y archivos de su embajada en Quito. M\u00e9xico se\u00f1alaba, adem\u00e1s, que la entrada de las fuerzas de seguridad ecuatorianas en su embajada el 5 de abril de 2024 violentaba el r\u00e9gimen normativo anteriormente expuesto. No es el momento ahora de pronunciarse sobre el fondo de una controversia que acaba de iniciarse. Pero s\u00ed conviene realizar tres reflexiones preliminares que son de inter\u00e9s desde el plano jur\u00eddico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, en su demanda M\u00e9xico solicit\u00f3 a la Corte la adopci\u00f3n de medidas provisionales. Es decir, mientras se resuelve esta controversia, la Corte deb\u00eda ordenar a Ecuador -seg\u00fan la petici\u00f3n mexicana- que se abstuviera de cualquier conducta contraria a los privilegios e inmunidades reconocidas a las misiones diplom\u00e1ticas o que agravara la controversia. La Corte <a href=\"https:\/\/icj-cij.org\/sites\/default\/files\/case-related\/194\/194-20240523-ord-01-00-en.pdf\">entendi\u00f3<\/a> que no era necesario adoptar ninguna medida provisional porque entre el 9 de abril y el 1 de mayo de 2024 Ecuador habr\u00eda dado garant\u00edas hasta en tres ocasiones de que iba a respetar el r\u00e9gimen de privilegios e inmunidades establecido por el Derecho internacional. Cuando un Estado -Ecuador en este caso- asume p\u00fablicamente un compromiso frente a otro, se considera que ese acto unilateral crea obligaciones internacionales para ese Estado en virtud del principio de buena fe, otro principio fundamental que nuclea el ordenamiento internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, M\u00e9xico alega en su demanda una violaci\u00f3n de las obligaciones establecidas en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas. Esta convenci\u00f3n es un tratado de car\u00e1cter multilateral del que forman parte m\u00e1s de 190 Estados. En el curso del procedimiento, y de conformidad con el art\u00edculo 63 de su Estatuto, la Corte preguntar\u00e1 a todos los Estados parte en esa convenci\u00f3n si desean intervenir en el procedimiento para dar su opini\u00f3n sobre el alcance jur\u00eddico de las obligaciones invocadas por las partes en la controversia. La intervenci\u00f3n de terceros no es frecuente en la pr\u00e1ctica contenciosa ante la Corte, dado el car\u00e1cter eminentemente bilateral que presentan la mayor\u00eda de las controversias internacionales. Pero en fechas recientes la intervenci\u00f3n ante la Corte s\u00ed ha tenido cierta relevancia en los siguientes litigios: <a href=\"https:\/\/icj-cij.org\/case\/178\">Gambia contra Myanmar<\/a> (intervenci\u00f3n de 7 Estados); <a href=\"https:\/\/icj-cij.org\/case\/182\">Ucrania contra Rusia<\/a> (intervenci\u00f3n de 32 Estados) y <a href=\"https:\/\/icj-cij.org\/case\/192\">Sud\u00e1frica contra Israel<\/a> (intervenci\u00f3n de 9 Estados). En todos ellos se dirime la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/1969\/02\/08\/pdfs\/A01944-01945.pdf\">Convenci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y la sanci\u00f3n del delito de genocidio<\/a> (1948), un tratado internacional de car\u00e1cter multilateral que establece obligaciones de car\u00e1cter inderogable (derecho imperativo). Quiz\u00e1 la distinta naturaleza jur\u00eddica de las obligaciones internacionales contenidas en la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas (que son obligaciones de derecho dispositivo, esto es, que pueden ser objeto de reservas o excepciones por los Estados) pueda disminuir el inter\u00e9s de sus Estados parte en intervenir en el caso M\u00e9xico contra Ecuador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, en tercer lugar, el 29 de abril de 2024 Ecuador interpuso otra <a href=\"https:\/\/icj-cij.org\/sites\/default\/files\/case-related\/195\/195-20240429-app-01-00-en.pdf\">demanda<\/a> contra M\u00e9xico ante la Corte alegando que entre el 17 de diciembre de 2023 y el 5 de abril de 2024, al darle hospedaje en los locales de su embajada en Quito y posteriormente concederle asilo, M\u00e9xico habr\u00eda interferido en los ya citados procedimientos judiciales de car\u00e1cter penal que el se\u00f1or Glas tiene abiertos en Ecuador. Ecuador invoca para sostener su demanda no solo la violaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, sino tambi\u00e9n otros tratados internacionales de \u00e1mbito universal y regional. Se trata de una estrategia procesal muy interesante, porque parte de los argumentos que usar\u00e1 Ecuador para sostener su demanda contra M\u00e9xico ser\u00e1n empleados tambi\u00e9n para defender su posici\u00f3n frente a la demanda de M\u00e9xico. Cabr\u00eda preguntarse por la pertinencia de esta segunda demanda, a la luz de lo ya se\u00f1alado. A nuestro juicio, la apertura de este segundo frente procesal por parte de Ecuador, en rigor, pretende contextualizar el incidente ocurrido el 5 de abril de 2024 en el marco de una serie de presuntas conductas il\u00edcitas en las que habr\u00eda incurrido M\u00e9xico. Por usar t\u00e9rminos del ajedrez, Ecuador parte con la desventaja de jugar con las piezas negras. Con su demanda de 29 de abril habr\u00eda dise\u00f1ado un plan de defensa con el objeto de aspirar a las tablas en el conjunto de la controversia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para finalizar, importa advertir que uno de los 15 <a href=\"https:\/\/icj-cij.org\/index.php\/current-members\">jueces<\/a> de la Corte posee la nacionalidad mexicana, por lo que Ecuador ha ejercido su derecho a designar para este litigio a un juez <em>ad hoc<\/em>, eligiendo al profesor Donald M. McRae (doble nacional canadiense y neozeland\u00e9s), quien tambi\u00e9n ha desempe\u00f1ado esta funci\u00f3n de juez <em>ad hoc<\/em> en tres casos ya decididos por la Corte (Bolivia contra Chile y en dos litigios planteados por Nicaragua contra Colombia). En la actualidad, adem\u00e1s, ejerce esta funci\u00f3n en otro litigio pendiente (la controversia fronteriza entre Guatemala y Belice). La Corte ya ha dictado providencias se\u00f1alando las fechas en las que M\u00e9xico y Ecuador deben presentar sus escritos de demanda y contestaci\u00f3n a la demanda. En ambos litigios estas fechas ser\u00e1n coincidentes (22 de abril de 2025 y 22 de enero de 2026), para que los dos procedimientos discurran de manera coordinada. Con posterioridad, la Corte decidir\u00e1 si es necesaria una segunda ronda de escritos (r\u00e9plica y d\u00faplica) o si procede abrir la fase oral del caso y celebrar audiencias p\u00fablicas en su sede de La Haya. Todo ello sin perjuicio de que ambos Estados negocien en los pr\u00f3ximos meses y puedan llegar a un acuerdo extrajudicial, lo que significar\u00eda la terminaci\u00f3n de estos procedimientos. Hay un precedente relevante, la <a href=\"https:\/\/icj-cij.org\/case\/138\">demanda<\/a> planteada por Ecuador contra Colombia en 2008 relativa a las fumigaciones a\u00e9reas con herbicidas. Una controversia que culmin\u00f3 mediante un acuerdo extrajudicial en 2013.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, la judicializaci\u00f3n de esta controversia ante la Corte ofrece a las partes una v\u00eda para recomponer sus relaciones diplom\u00e1ticas. Constituye, adem\u00e1s, una clara evidencia de la <a href=\"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/2024\/04\/15\/las-controversias-territoriales-en-america-latina-ante-la-corte-internacional-de-justicia\/\">confianza<\/a> que los Estados latinoamericanos han depositado tradicionalmente en la Corte para dirimir sus controversias internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(*) Director del Instituto Universitario de Investigaci\u00f3n en Estudios Latinoamericanos (IELAT) de la Universidad de Alcal\u00e1.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francisco Pascual-Vives (*) En los \u00faltimos meses las relaciones diplom\u00e1ticas entre M\u00e9xico y Ecuador se han deteriorado a resultas de los hechos sucedidos el 5 de abril de 2024. 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