{"id":1304,"date":"2024-04-15T19:47:05","date_gmt":"2024-04-15T17:47:05","guid":{"rendered":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/?p=1304"},"modified":"2024-09-20T15:45:40","modified_gmt":"2024-09-20T13:45:40","slug":"las-controversias-territoriales-en-america-latina-ante-la-corte-internacional-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/2024\/04\/15\/las-controversias-territoriales-en-america-latina-ante-la-corte-internacional-de-justicia\/","title":{"rendered":"Las controversias territoriales en Am\u00e9rica Latina ante la Corte Internacional de Justicia \u2013 Francisco Pascual-Vives"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Francisco Pascual-Vives (*)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <a href=\"https:\/\/icj-cij.org\/home\">Corte Internacional de Justicia<\/a> (Corte) es el \u00f3rgano judicial principal de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU). Su creaci\u00f3n se remonta al a\u00f1o 1922, cuando la Sociedad de Naciones estableci\u00f3 un tribunal internacional denominado Corte Permanente de Justicia Internacional con sede en La Haya (Pa\u00edses Bajos). Este tribunal permaneci\u00f3 activo hasta el a\u00f1o 1946. Tras el final de la II Guerra Mundial y la creaci\u00f3n de la ONU pas\u00f3 a denominarse Corte Internacional de Justicia. La Corte est\u00e1 formada por 15 jueces que son expertos de reconocido prestigio en el \u00e1mbito del Derecho internacional p\u00fablico y representan a las grandes civilizaciones y los principales sistemas jur\u00eddicos de la sociedad internacional contempor\u00e1nea. En la actualidad forman parte de la Corte dos jueces de Am\u00e9rica Latina: S.E. Leonardo Nemer Caldeira Brant (Brasil) y S.E. Juan Manuel G\u00f3mez Robledo (M\u00e9xico). La Corte resuelve controversias jur\u00eddicas entre Estados y no debe confundirse con la <a href=\"https:\/\/www.icc-cpi.int\/\">Corte Penal Internacional<\/a>, otro tribunal internacional radicado en La Haya que se encarga de juzgar a individuos acusados de haber cometido cr\u00edmenes de genocidio, cr\u00edmenes de lesa humanidad, cr\u00edmenes de guerra y\/o el crimen de agresi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Carta de la ONU enuncia el principio de arreglo pac\u00edfico de las controversias internacionales como uno de los pilares estructurales del ordenamiento internacional. Este principio implica que los Estados est\u00e1n obligados a resolver sus controversias de manera pac\u00edfica (no recurriendo al uso o la amenaza de la fuerza), pudiendo alcanzar aquel objetivo a trav\u00e9s de medios diplom\u00e1ticos (como la negociaci\u00f3n) o jurisdiccionales (Corte Internacional de Justicia u otros \u00f3rganos judiciales de car\u00e1cter permanente o <em>ad hoc<\/em>). La Corte es un tribunal internacional con vocaci\u00f3n universal y general, pero los Estados no est\u00e1n sometidos autom\u00e1ticamente a su jurisdicci\u00f3n. Para ser parte en un litigio ante la Corte, el Estado debe haber aceptado su jurisdicci\u00f3n. La jurisdicci\u00f3n de la Corte, por tanto, se basa en el consentimiento de los Estados. Si no existe consentimiento de las partes en una controversia la misma no podr\u00e1 resolverse ante la Corte y deber\u00e1n emplearse otros medios de arreglo pac\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las controversias territoriales ante la Corte Internacional de Justicia: unas disputas de soberan\u00eda que pueden extenderse hacia los espacios mar\u00edtimos adyacentes<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los casos presentados ante la Corte, casi un tercio tienen que ver con controversias territoriales, es decir, disputas entre Estados en las que se debate sobre la atribuci\u00f3n del territorio o la delimitaci\u00f3n de las fronteras terrestres y\/o mar\u00edtimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para resolver las controversias que tienen como objeto la atribuci\u00f3n del territorio o la delimitaci\u00f3n de una frontera terrestre, la Corte identifica la existencia de un t\u00edtulo de soberan\u00eda a favor de una de las partes contendientes. Este t\u00edtulo puede bien estar recogido en un tratado internacional de car\u00e1cter fronterizo, bien puede reconocerse a trav\u00e9s del fen\u00f3meno de la sucesi\u00f3n colonial. En otras ocasiones, cuando no es posible identificar un t\u00edtulo de soberan\u00eda de alguna de las dos formas citadas, cabe la posibilidad de que la Corte dirima esa controversia atendiendo a las pruebas presentadas por los Estados litigantes que evidencien el ejercicio efectivo de autoridad por parte de alguno de ellos sobre el territorio controvertido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que se refiere a las controversias que tienen como objeto una delimitaci\u00f3n mar\u00edtima, la funci\u00f3n de la Corte consiste en atribuir la soberan\u00eda sobre los espacios mar\u00edtimos adyacentes a las costas (mar territorial, zona contigua y zona econ\u00f3mica exclusiva), as\u00ed como el lecho y subsuelo marino (plataforma continental). En su jurisprudencia ha tratado de sistematizar un m\u00e9todo para realizar estas delimitaciones, si bien en la pr\u00e1ctica este m\u00e9todo no puede aplicarse de manera mec\u00e1nica y resulta necesario considerar las circunstancias particulares de cada caso. Por ejemplo, la diferente longitud de las costas de cada Estado, su configuraci\u00f3n c\u00f3ncava o convexa o la presencia de islas pr\u00f3ximas a la costa, podr\u00edan condicionar su aplicaci\u00f3n. De esta manera y adoptando este enfoque flexible, sensible a las circunstancias particulares que cada controversia plantea, la Corte pretende que la delimitaci\u00f3n finalmente adoptada genere resultados equitativos para los Estados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El derecho aplicable por la Corte Internacional de Justicia a la soluci\u00f3n de las controversias territoriales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte resuelve las controversias sometidas a su jurisdicci\u00f3n aplicando las normas de Derecho internacional p\u00fablico vigentes (tratados internacionales o normas consuetudinarias). Pero como ya se ha advertido, cada controversia presenta aspectos muy particulares que la pueden convertir en un caso \u00fanico. Entre otros, los Estados pueden tener sus costas enfrentadas en una delimitaci\u00f3n mar\u00edtima; puede darse una desproporci\u00f3n manifiesta entre las pretensiones soberanas sobre los espacios mar\u00edtimos; pueden existir terceros Estados cuyos derechos queden afectados y exijan participar en la controversia; pueden encontrarse bah\u00edas hist\u00f3ricas u otros elementos (islas pr\u00f3ximas a las costas) que lleven a la Corte a considerar estas circunstancias como relevantes para alcanzar un resultado equitativo en ese caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de que la Corte pueda tener todos estos elementos en consideraci\u00f3n y logre adoptar soluciones ajustadas a las circunstancias de cada caso, es importante resaltar que su jurisprudencia sobre controversias territoriales se articula sobre la base de unos principios bien asentados en la pr\u00e1ctica internacional. Ello favorece la seguridad jur\u00eddica y proporciona confianza a los Estados. De hecho, teniendo en cuenta el car\u00e1cter consensual (no obligatorio) de su jurisdicci\u00f3n, el gran n\u00famero de controversias territoriales sometidas a su jurisdicci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os se explica en buena parte debido a que los Estados conf\u00edan en el rigor jur\u00eddico de las decisiones de la Corte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La soluci\u00f3n de controversias territoriales en Am\u00e9rica Latina: la pr\u00e1ctica de la Corte Internacional de Justicia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los \u00faltimos 30 a\u00f1os la Corte ha conocido un buen n\u00famero de controversias territoriales y mar\u00edtimas relativas a Estados de Am\u00e9rica Latina. Ello es una se\u00f1al inequ\u00edvoca de la confianza que tienen los Estados de la regi\u00f3n en este \u00f3rgano judicial. De los 20 casos contenciosos actualmente abiertos ante la Corte, tres de ellos se refieren a controversias entre Estados de Am\u00e9rica Latina que presentan un componente territorial, es decir, asuntos donde los Estados se disputan la soberan\u00eda sobre el territorio y sus espacios mar\u00edtimos adyacentes. Se trata del caso del <em>Laudo arbitral de 3 de octubre de 1899 (Guyana contra Venezuela)<\/em>; del caso sobre la <em>Reclamaci\u00f3n territorial, insular y mar\u00edtima de Guatemala (Guatemala\/Belice)<\/em>; y del caso relativo a la <em>Soberan\u00eda sobre los Cayos Zapotillos (Belice contra Honduras)<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el pasado, la Corte Internacional de Justicia ha resuelto varias controversias planteadas por Estados de Am\u00e9rica Latina. Entre las m\u00e1s importantes, pueden destacarse las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero, en 1992 dict\u00f3 su sentencia sobre la <em>Controversia fronteriza territorial, insular y mar\u00edtima entre El Salvador y Honduras<\/em>. En este litigio delimit\u00f3 toda una serie de sectores fronterizos del territorio entre ambos Estados y fij\u00f3 la soberan\u00eda de varias islas ubicadas en el Golfo de Fonseca. Adem\u00e1s, la Corte se pronunci\u00f3 con relaci\u00f3n a la delimitaci\u00f3n mar\u00edtima de este espacio, un aspecto que tambi\u00e9n afectaba a los intereses de Nicaragua. De ah\u00ed que este \u00faltimo Estado interviniera en el procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo, en 2007 se pronunci\u00f3 en el caso de la <em>Controversia territorial y mar\u00edtima entre Nicaragua y Honduras en el Mar Caribe (Nicaragua contra Honduras)<\/em>. En este litigio se discut\u00eda sobre la soberan\u00eda de ciertas islas adyacentes a la costa ubicadas en el Mar Caribe y se debat\u00eda el trazado de la delimitaci\u00f3n mar\u00edtima entre ambos Estados. A este \u00faltimo respecto, la Corte concluy\u00f3 que no se hab\u00eda probado en la pr\u00e1ctica que esta delimitaci\u00f3n quedara fijada en el paralelo 15. Al mismo tiempo, otorg\u00f3 ciertos espacios mar\u00edtimos a Honduras al sur de este paralelo ante la presencia de varios cayos de soberan\u00eda hondure\u00f1a a partir de los que se pod\u00edan proyectar estos derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tercero, en 2012 resolvi\u00f3 el caso de la <em>Controversia territorial y mar\u00edtima entre Nicaragua y Colombia (Nicaragua contra Colombia)<\/em>, donde afirm\u00f3 la soberan\u00eda colombiana sobre varias islas (entre ellas, San Andr\u00e9s) y cayos ubicados en el Mar Caribe. Adem\u00e1s, la Corte procedi\u00f3 a delimitar los espacios mar\u00edtimos entre ambos Estados. La implementaci\u00f3n de esta sentencia fue compleja y motiv\u00f3 una nueva demanda de Nicaragua, que culmin\u00f3 con otra sentencia dictada en 2022 donde la Corte declar\u00f3 la responsabilidad internacional de Colombia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuarto, en 2014 dict\u00f3 una sentencia en el caso de la <em>Controversia mar\u00edtima (Per\u00fa contra Chile)<\/em>. En este litigio, la Corte ten\u00eda como \u00fanica misi\u00f3n definir el trazado de la frontera mar\u00edtima que se extiende hasta el final de la zona econ\u00f3mica exclusiva de ambos Estados. Para realizar esta operaci\u00f3n tuvo muy presente las circunstancias particulares del caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, quinto, en 2018 se resolvi\u00f3 una controversia entre Nicaragua y Costa Rica relativa a delimitaci\u00f3n mar\u00edtima en el Mar Caribe y el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico. Para ventilar este asunto la Corte tambi\u00e9n tuvo que definir previamente la soberan\u00eda sobre la frontera de una parte septentrional del territorio costarricense que estaba en disputa entre ambos Estados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al margen de estas controversias de car\u00e1cter estrictamente fronterizo, en los \u00faltimos a\u00f1os la Corte tambi\u00e9n ha dirimido otras controversias en las que participan Estados de Am\u00e9rica Latina y que van m\u00e1s all\u00e1 de una disputa territorial. En el caso relativo a los <em>Derechos de navegaci\u00f3n sobre el R\u00edo San Juan (Costa Rica contra Nicaragua)<\/em>, la Corte reconoci\u00f3 la existencia de ciertos derechos a favor de los nacionales costarricenses en 2009, afirmando por otra parte la plena soberan\u00eda nicarag\u00fcense sobre el r\u00edo San Juan. En el caso de las <em>Plantas de celulosa sobre el R\u00edo Uruguay (Argentina contra Uruguay)<\/em>, cuya sentencia fue dictada en 2010, la Corte reconoci\u00f3 el car\u00e1cter consuetudinario de la obligaci\u00f3n de los Estados de realizar una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental antes de emprender un proyecto industrial que pueda generar consecuencias perjudiciales para el medioambiente. En el caso de la <em>Obligaci\u00f3n de negociar un acceso al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico (Bolivia contra Chile)<\/em> la Corte concluy\u00f3 en 2018 que no exist\u00eda una base jur\u00eddica que permitiera reconocer una obligaci\u00f3n a cargo de Chile de negociar con Bolivia un acceso al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico. Y en el caso de la <em>Controversia sobre el estatuto y el uso de las aguas del Silala (Chile contra Bolivia)<\/em>, en 2022 la Corte examin\u00f3 el r\u00e9gimen de aprovechamiento que ambos Estados le estaban dispensando a las aguas del R\u00edo Silala. En este orden de ideas, el 11 de abril de 2024 M\u00e9xico interpuso una demanda ante la Corte contra Ecuador tras la entrada no autorizada de fuerzas policiales ecuatorianas a la Embajada mexicana en Quito, con el objeto de detener a un antiguo Vicepresidente ecuatoriano a quien M\u00e9xico hab\u00eda concedido asilo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo este cuerpo de jurisprudencia relacionada con los Estados de Am\u00e9rica Latina constituye un conjunto de precedentes relevantes de la pr\u00e1ctica internacional. Estas decisiones han permitido desarrollar de manera progresiva unas bases jur\u00eddicas s\u00f3lidas para identificar un n\u00facleo de normas sobre la delimitaci\u00f3n de los espacios terrestres y de aquellos otros espacios insulares adyacentes a las costas de los Estados ribere\u00f1os de Am\u00e9rica Latina. El alto grado de cumplimiento de todas estas sentencias, adem\u00e1s, demuestra que la Corte goza de la confianza de los Estados de la regi\u00f3n como \u00f3rgano judicial encargado del arreglo de sus controversias fronterizas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(*) Director del Instituto Universitario de Investigaci\u00f3n en Estudios Latinoamericanos (IELAT) de la Universidad de Alcal\u00e1<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francisco Pascual-Vives (*) \u00a0 La Corte Internacional de Justicia (Corte) es el \u00f3rgano judicial principal de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU). Su creaci\u00f3n se remonta al a\u00f1o 1922, cuando la Sociedad de Naciones estableci\u00f3 un tribunal internacional denominado Corte Permanente de Justicia Internacional con sede en La Haya (Pa\u00edses Bajos). Este tribunal permaneci\u00f3 &#8230; <a title=\"Las controversias territoriales en Am\u00e9rica Latina ante la Corte Internacional de Justicia \u2013 Francisco Pascual-Vives\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/2024\/04\/15\/las-controversias-territoriales-en-america-latina-ante-la-corte-internacional-de-justicia\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Las controversias territoriales en Am\u00e9rica Latina ante la Corte Internacional de Justicia \u2013 Francisco Pascual-Vives\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"spay_email":"","footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-1304","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-actualidad-a-debate"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1304","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1304"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1304\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1382,"href":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1304\/revisions\/1382"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1304"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1304"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorio.ielat.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1304"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}